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PAZ NICOLAS MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios del beneficio previsional obtenido con fecha de derecho 9/3/2023. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo nueva regulación de haberes y costas, y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

PAZ NICOLAS MARCELO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (recalculo de la PBU, actualización de remuneraciones y rentas de referencia de categorías autónomas, exención del impuesto a las ganancias sobre sumas percibidas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido y se revocó parcialmente la sentencia apelada; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 9/3/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... analisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos / adhesiones relevantes: La sentencia fue firmada por las juezas Viviana Patricia Piñeiro y Adriana Claudia Cammarata. Se deja constancia de que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola "no vota por encontrarse en uso de licencia". No se consignan votos en disidencia que modifiquen la parte resolutiva.

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