SANCHEZ PEDRO DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales por aplicación de diversos índices y normativa aplicable a las remuneraciones previas a la adquisición del beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, fijó costas en la alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada en 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Sánchez Pedro Dante.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestación previsional (aplicación de índices de actualización de remuneraciones y normativas como ley 24.241, decreto 807/2016, ley 27.260 y Resolución ANSES 56/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas clave):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 04/12/2007 y con fecha de alta del beneficio 01/06/2009, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
- "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado
- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. 'Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN)."
- "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
- "Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso."
- "En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido ... donde estableció la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16."
- "Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios', del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que 'La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales' (considerando 20), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018."
- Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Imponer las costas en la Alzada por su orden... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto/s y observaciones: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia. No consta disidencia: lo resuelto se adopta por la Cámara (firmantes: Viviana Patricia Piñeiro y Adriana Claudia Cammarata).
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