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GALATRO GRACIELA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Se reclamó contra ANSES por reajustes varios de una prestación previsional (PBU) y cálculo de remuneraciones computables. La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso costas por su orden en la alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reconozca en la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Anses Actualizacion de remuneraciones Ley 24.241 Leyes 27.426/27.609 Costas por su orden Honorarios 30% Sala i camara federal de la seguridad social Precedentiales quiroga/del azar suaya.


¿Quién es el actor?

GALATRO GRACIELA ALICIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en la prestación previsional (PBU) con fecha de adquisición del derecho 27/05/2022; cuestionamientos sobre la actualización de la PBU, la aplicación de índices para actualización de remuneraciones (art. 24 y art. 97 de la ley 24.241 y sus modificatorias), aplicación de la ley 27.426, art. 9 de la ley 24.463, y razonabilidad de topes fijados por Resoluciones SSS (6/2009 y 3/2021).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró formalmente admisible el recurso deducido, se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance explicitado en los considerandos, se impusieron las costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 27/05/2022 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "Al respecto, desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones, por lo tanto, la pretensión de la parte actora referida a la aplicación al caso de autos de los precedentes 'Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN, y 'Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios', del 18 de diciembre de 2018, CSJN, debe rechazarse." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos particulares / disidencias: Se dejó constancia de que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia formulado en el texto provisto.

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