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PAVELKA GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso contra resolución de ANSES por reajustes varios en jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y ordenó el pago de las diferencias con costas en la Alzada y honorarios de la actuación de alzada en 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Anses Reajustes varios Decreto 807/2016 Inconstitucionalidad Indice de actualizacion Ley 24.241 Ley 26.417 Costas en la alzada Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

PAVELKA GRACIELA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en prestación previsional (cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia apelada; se impusieron las costas en la Alzada por su orden conforme art. 36 de la ley 27.423 y normas del CPCCN; se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "En cuanto al índice previsto por el decreto 807/2016, debe tenerse presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 18-12-18), que ha señalado que 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de a mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios', y que 'al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución nº 56/2018 después de que finalizara – con la sanción de la ley 26.417
- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaria de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y desarrollo Social, al dictar la resolución nº1/2018 que ratifica el Índice fijado por la norma que es objeto de examen.'" 2) "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16. Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." 3) "Corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417. La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo."
- Votos / disidencias relevantes: Se aclara que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola "no vota por encontrarse en uso de licencia", por lo que la decisión surge del acuerdo de los vocales firmantes Piñeiro y Cammarata.

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