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FRIAS ROBERTO ISMAEL Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron el pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios en el Servicio Penitenciario Federal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, entendiendo que la modificación reglamentaria (Dec. 586/2019 y Res. 607/2019) debe valorarse en su conjunto y no configura disminución confiscatoria de haberes.

Suplemento por antiguedad Servicio penitenciario federal Decreto 586/2019 Resolucion 607/2019 Haber de retiro Proporcionalidad 82% Revocatoria Costas Emolumentos Seguridad social


¿Quién es el actor?

Frías Roberto Ismael y otros (personal del Servicio Penitenciario Federal, actora).

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal / Estado nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: Pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios en la forma y porcentaje (2%) que se percibía antes del Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019; se reclamó mantener el cómputo anterior en el haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Además impuso costas por su orden en ambas instancias y fijó emolumentos de la dirección letrada de la parte actora en 10 UMA ($722.650) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El art. 9 de la ley 13.018 dispone textualmente: 'cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios'." "De lo expuesto se infiere que la ley de aplicación, si bien reconoce al retirado la percepción de un importe equivalente al de su último sueldo por los rubros remunerativos que percibiera en actividad, el importe en cuestión a través del tiempo, no puede ser inferior al 82% de los rubros remunerativos que percibe el activo, garantizándose así al retirado una proporcionalidad..." "Que, en este contexto, no es posible afirmar que el mentado impacto negativo que la modificación aquí revisada resulte de la variación en el haber mensual correspondiente al suplemento por antigüedad por años de servicio pues no es posible valorar la mera reducción del porcentaje de un suplemento sin el análisis de las distintas modificaciones que se han efectuado del resto de los componentes del haber." "Teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones realizadas por la norma cuestionada, principalmente la relativa al importe del haber mensual de cada grado que fue elevado respecto del anteriormente determinado, se concluye que, no se vislumbra, en la especie, la necesaria disminución de haberes que debe verificarse a los fines de considerar la irrazonabilidad o arbitrariedad de las modificaciones realizadas por la Administración Pública en materia salarial." Resolución dispositiva: "Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes. 2.
- Costas por su orden en ambas instancias. 3.
- Fijar los emolumentos de la dirección letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA ($722.650 ...), más IVA en caso de corresponder, por los trabajos realizados."
- Votos y demás: Se hace notar que la Dra. Victoria Pérez Tognola "no vota por encontrarse en uso de licencia (art.109 RJN)". No consta disidencia mayoritaria; el acuerdo es el transcripto en la parte resolutiva.

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