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BAEZ JUAN VICENTE Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo colectivo por el pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios al Servicio Penitenciario Federal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, por entender que la modificación reglamentaria (Dec. 586/2019 y Res. 607/2019) no implica disminución confiscatoria de los haberes y debe apreciarse en el marco de la recomposición integral del haber.

Suplemento por antiguedad Servicio penitenciario federal Decreto 586/2019 Resolucion 607/2019 Revocatoria Habe r de retiro Proporcionalidad 82% Costas Emolumentos Seguridad social


¿Quién es el actor?

Baez Juan Vicente y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Reclamo del pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios conforme al porcentaje del 2% que se percibía antes de la entrada en vigor del Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019; los actores pretendían mantener el cálculo previo frente a la reducción al 0,5% establecida por la norma impugnada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia recurrida y rechazó la demanda; costas por su orden en ambas instancias; se fijaron emolumentos de la dirección letrada de la parte actora en 10 UMA ($722.650) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "De lo expuesto se infiere que la ley de aplicación, si bien reconoce al retirado la percepción de un importe equivalente al de su último sueldo por los rubros remunerativos que percibiera en actividad, el importe en cuestión a través del tiempo, no puede ser inferior al 82% de los rubros remunerativos que percibe el activo, garantizándose así al retirado una proporcionalidad de la que deriva la conclusión de que el haber de retiro no puede ser ni inferior ni superior al citado porcentaje." "Lo que se debate en el caso es el modo de calcularlo, circunstancia que conduce a la debida aplicación de la pauta de proporcionalidad contemplada en el ya citado Dec. Ley 23.896/56." "Teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones realizadas por la norma cuestionada, principalmente la relativa al importe del haber mensual de cada grado que fue elevado respecto del anteriormente determinado, se concluye que, no se vislumbra, en la especie, la necesaria disminución de haberes que debe verificarse a los fines de considerar la irrazonabilidad o arbitrariedad de las modificaciones realizadas por la Administración Pública en materia salarial." Además, el Tribunal reprodujo y remitió expresamente los fundamentos del precedente de la Cámara en autos "Mico Alejandra Susana y Otros ..." (Exp. N° 12684/21, 31/05/2023) respecto de la interpretación del Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 y sostuvo que la creación y fijación del suplemento por antigüedad se efectuó "ex novo" en el marco del nuevo régimen salarial.
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; se consignó que la Dra. Victoria Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia.

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