PICCOLO ERNESTO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Piccolo promovió apelación contra la sentencia que rechazó su demanda de reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento apelado, confirmó las costas por su orden y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Piccolo Ernesto Luis.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios (cuestiones previsionales: empalme de movilidad, tasa de interés aplicada y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora cuestiona la tasa de interés dispuesta y la forma en que se impusieron las costas. Además, solicita la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y se empalme la movilidad del titular de autos con los porcentajes de aumento real que tuvo el mínimo con la inclusión de los bonos o con el IPC."
"Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional (v. en igual sentido, Expte. Nº 64781/2015 “Arturi, Mirta Beatriz c/ANSeS s/ reajustes varios”, resolución de fecha 12 de julio de 2018)."
"La doctrina ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador... Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, ya que la quejosa se limitó a disentir con lo resuelto, sin fundamentar acabadamente el perjuicio que le irroga el decisorio apelado. En tales circunstancias, debe declararse desierto el agravio vertido en este aspecto."
"Por lo expuesto, en caso de prosperar mi voto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada por su orden atento a como se resuelve la apelación (art. 68, párrafo segundo, del CPCCN); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota expuso el voto que contiene los fundamentos transcritos; el Dr. Juan A. Fantini y la Dra. Nora C. Dorado adhirieron. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: