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MORALES MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.

Anses Reajustes Movilidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Derecho de propiedad Costas en la alzada Honorarios 30% Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

MORALES María Cristina.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas de movilidad y emergencia (entre ellas leyes 27.426, 27.541 y 27.609) aplicables al cálculo de la movilidad de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/10/2016 y con fecha de alta del beneficio 01/01/2017, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." "En ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho adquirido tiene, como característica común a las numerosas doctrinas que han querido explicarle, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Conf. C.S.J.N. 'Russo, Ángel y Otra c/C. de Delle Donne, E.'...)." "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91; ...)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: Se consigna que "La Dra. Victoria Perez Tognola no vota por encontrarse en uso de licencia." No surge voto en disidencia en el texto aportado.

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