COSTANTINI MONICA GRACIELA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS para obtener la pensión por convivencia en aparente matrimonio prevista en el art. 53 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la convivencia y ordenó el pago retroactivo, rechazando los agravios de la ANSeS por insuficiencia probatoria.
¿Quién es el actor?
Mónica Graciela Constantini.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por conviviente en aparente matrimonio conforme art. 53 ley 24.241 (reducción del plazo de convivencia a dos años por existencia de descendencia) y el pago de las sumas retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la demandada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto consideró acreditada la convivencia en aparente matrimonio durante el período exigido por el art. 53 de la ley 24.241; se impusieron las costas de la Alzada a la vencida y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La cuestión a resolver se centra en determinar si los elementos de juicio acompañados tienen entidad probatoria suficientemente convictiva como para reconocer que existió el aparente matrimonio durante los últimos dos años de vida de la causante , a fin de obtener posteriormente el beneficio de pensión."
- "De las actuaciones administrativas digitalizadas surge que ANSeS reconoce que en los registros de ADP, la titular y el causante registran el mismo domicilio desde el año 2013... del certificado de defunción del causante se desprende que tenía como último domicilio el mismo que declara la actora, y que fue ella quien otorgó la autorización correspondiente para su cremación."
- "También obra agregado a las actuaciones un certificado de convivencia ... con fecha 14 de junio de 2018, en el cual se deja constancia de que las partes convivieron en aparente matrimonio durante un período de trece 13 años, circunstancia corroborada por la declaración de dos testigos... Dicho certificado fue emitido en vida del afiliado y suscripto por él."
- "En este orden de cosas, se concluye que que el juez de grado valoró de manera integral la prueba producida, aplicando las reglas de la sana crítica y teniendo en cuenta la amplitud propia de la materia previsional."
- "Así, la oposición planteada por el organismo previsional carece de sustento y no resulta apta para modificar lo resuelto... la documental aportada por la parte actora, permite recrear con cierto grado de verosimilitud el vínculo invocado y resulta demostrativa de una vida en común similar a la marital..."
- Sobre el plazo de cumplimiento y aplicación normativa: "en cuanto no se trata del supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste de sus haberes... teniendo en cuenta el carácter alimentario del beneficio, debe declararse no aplicable al caso de autos la disposición contenida en el art. 22 de la ley 24.463, modificada por la ley 26.153."
- Sobre costas y honorarios: "corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN...)" y "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo regulado en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no se registra voto en disidencia en el acuerdo que resolvió el recurso.
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