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BAVA MARIA ROSA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió una demanda contra ANSES solicitando el otorgamiento de pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por no acreditar el causante las cotizaciones mínimas exigidas y reguló honorarios por $722.650 (10 UMAs).

Bava maria rosa Anses Pension por fallecimiento Aportes insuficientes 10 anos de aportes Revocatoria Costas Honorarios $722.650 Uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

Bava María Rosa.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión (beneficio de pensión de cónyuge supérstite).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción, y rechazó la demanda; impuso las costas de la Alzada por su orden y dejó sin efecto la regulación previa de honorarios, regularizando los de la actuación en la instancia anterior en $722.650 (equivalente a 10 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Cabe destacar que conforme surge del cómputo ilustrativo digitalizado del 14/09/2023, obrante en las actuaciones administrativas, Vicente Alberto Fato, falleció a los 58 años, 4 meses y 8 días y reúne 10 años de aportes, de los cuales 9 años fueron ingresados en virtud de las tareas que prestara en relación de dependencia y 1 año por haber percibido el seguro por desempleo... Dichas cotizaciones devienen insuficientes a los fines de considerar aplicables al caso los fallos del Alto Tribunal 'Tarditti, Marta E. c/Anses' ... y 'Pinto, Ángela Amanda c/ A.N.Se.S s/ Pensiones'..., por lo que no se puede tener por cumplida por el causante, la obligación solidaria con el Sistema Previsional a los fines de que resulte procedente el otorgamiento del beneficio solicitado. En efecto dado su edad al fallecimiento debió haber cotizado por más de doce años a tal efecto." 2) "Lo expuesto demuestra que la situación del causante no encuadra en la doctrina que emana en los precedentes enunciados. En efecto, en el primero de ellos el Máximo Tribunal señaló que 'es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados; en el caso se han acreditado veinte años de servicios con aportes realizados en forma contemporánea hasta que se produjo la muerte del trabajador a la edad de cincuenta años, por lo que no cabe imputar falta de solidaridad sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de la causa', no resultando ocioso recordar que en ese caso, como en los restantes, la Corte tuvo especialmente presente que los causantes habían trabajado y aportado al sistema de la seguridad social durante la mayor parte de sus vidas activas, circunstancia esta última que no se configura en el caso en el que la causante sólo ha efectuado aportes por un período de 10 años en su vida útil." 3) Sobre costas y honorarios: "corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023...). Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios... y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta ($722.650) equivalentes a 10 UMAs (Conf. arts. 16, 41, 51, 58 y concs. de la ley 27.423, art. 1255 del C.C. y C.N. y Res. SGA 1236/25)."
- Votos/diferencias: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; la decisión consignada es la de la mayoría integrada por las juezas firmantes (Piñeiro y Cammarata).

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