DEL PINO LUCRECIA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la prestación de una pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo y ordenó otorgar el beneficio en el plazo fijado, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios del 30% respecto de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Del Pino, Lucrecia Alejandra.
Demandado: ANSES (A.N.Se.S.).
Objeto: Otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante (cónyuge supérstite).
Decisión: Se confirmó la sentencia recurrida que hizo lugar a la acción y ordenó al organismo previsional otorgar el beneficio de pensión en el término de 30 días; se impusieron las costas de la alzada a la vencida y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De conformidad con lo expuesto, habida cuenta lo dispuesto por el decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado y teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, cabe concluir que la cantidad de cotizaciones ingresadas al sistema de seguridad social son suficientes para considerar al titular aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50% de los aportes necesarios requeridos según lo normado por el mencionado decreto. Por todo lo referido, corresponde desestimar los agravios vertidos por la demandada y confirmar lo decidido en lo que ha sido materia de agravios."
"Por lo tanto, en cuanto no nos encontramos ante el supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste de sus haberes o de diferencias salariales suscitadas por supuestos cálculos erróneos, sino que estamos frente a un simple otorgamiento de un beneficio previsional, de los miles que el organismo debe reconocer anualmente en su operatoria regular, teniendo en cuenta el carácter alimentario del beneficio, debe declararse no aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 22 de la ley 24.463 debiendo desestimarse los agravios de la demandada."
Además, respecto de costas y honorarios el Tribunal sostuvo: "Corresponde imponer las costas de la alzada a la vencida, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 ... Las labores realizadas por la dirección letrada de la actora en esta instancia se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos / disidencia relevante:
La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no se informó disidencia de los dos vocales firmantes. La decisión de la Cámara es la expresada por mayoría en la parte resolutiva.
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