ACUÑA EMILIO VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada, por la falta de contradicción, con sustento en precedentes de la CSJN y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACUÑA EMILIO VALENTIN.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de un beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición 21/04/2014 y alta 01/11/2014; diferencias por actualización de la PBU, actualización de remuneraciones según art. 24 y art. 97 de la Ley 24.241, aplicación de decretos/leyes y resoluciones (p. ej. Dto. 807/2016, Ley 27.260, Res. 56/2018).
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; además impuso las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y fijó la retribución de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 21/04/2014 y con fecha de alta del beneficio 01/11/2014, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia en el texto definitivo (la Parte Resolutiva refleja la decisión de la mayoría).
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