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VARAS OSVALDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes previsionales y cálculo del haber inicial conforme a índices de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada (declarándose la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y ordenando la aplicación de índices previstos), impuso costas por su orden y fijó honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Anses Reajustes previsionales Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Indice de actualizacion Ley 24.241 Ley 26.417 Costas por orden Honorarios 30% Seguridad social.


¿Quién es el actor?

VARAS OSVALDO LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios respecto del cálculo del haber previsional inicial y aplicación de índices de actualización (impugnación del Decreto 807/16 y de resoluciones/criterios administrativos), inclusión/exención respecto del impuesto a las ganancias y determinación de diferencias a percibir.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances expresados en los considerandos), impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 06/05/2016 y con fecha de alta del beneficio 01/09/2016, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas.” Sobre el precedente de la Corte: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 … habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de a mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios”. Conclusión respecto del Decreto 807/16: “Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16. … remitirse a los citados fundamentos del precedente ‘Blanco’ y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16.” Criterio sobre índice aplicable: “corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- … hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.” Sobre el pago: “La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo.” Costas y honorarios: “Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423).”
- Votos y disidencias: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia mayoritaria en el dispositivo final.

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