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CLERICI EUGENIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Clerici promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se acuerde en la instancia anterior.

Clerici Anses Reajustes varios Ley 26.417 Ley 27.426 Decreto 807/2016 Resolucion 56/2018 Costas Honorarios Retroactividad


¿Quién es el actor?

Clerici Eugenio Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cálculo y actualización de haberes y aplicación de normas/índices).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." (Otros fundamentos relevantes citados en el fallo: la inaplicabilidad de la Resolución ANSES 56/2018 por fijar índices retroactivos; la referencia a precedentes de la CSJN
- Quiroga, Sandoval, Pichersky, Blanco; la aplicación del índice de salarios básicos de industria y construcción hasta 28/02/2009 y de la ley 26.417 con posterioridad; y la admisión de la prescripción conforme art. 82 L.18.037 para el período pertinente.)
- Votos/diferencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia.

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