LEGUIZAMON LILIAN ANDREA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó prestación de pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no acreditarse la regularidad contributiva exigida, impuso costas por su orden y reguló los honorarios en $722.650 (10 UMAs).
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON LILIAN ANDREA.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión (beneficio previsional) por fallecimiento del causante Matías Marcos Brusa Matheou.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda; impuso las costas de ambas instancias por su orden; dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios y los fijó en $722.650 (equivalente a 10 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así las cosas, se advierte que el causante no reúne los recaudos establecidos en el Dec. 460/99 a los fines de la configuración de la regularidad o irregularidad con derecho requerida por la ley y tampoco los presupuestos tenidos en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Tarditti, Marta Elena” (sent. Del 07-03-06), “García Cancino, María Angélica” (sent. del 16-02-10) y “Pinto, Ángela Amanda” (sent. del 06
- 04-10) que permitirían de así concretarse, su aplicación al caso de autos."
"De este modo, se colige que el criterio de proporcionalidad al que la Corte aludió en los precedentes citados a los fines de considerar la regularidad no configurada, a la luz de los estrictos términos de la reglamentación, se debe aplicar solo en los supuestos de contemporaneidad de aportes y no en casos como el presente en el que el trabajador no cotizó como autónomo en tiempo y forma. Así, si bien tiene derecho a no abonar los períodos adeudados en los términos del Dto. 526/95 (cuyos importes no le serían computados a los fines del cálculo del ingreso base), no puede considerarse que fue solidario con el sistema mientras trabajó, pues de lo expuesto se puede concluir exactamente lo contrario: que el causante trabajó durante los períodos mencionado con anterioridad sin cotizar al sistema previsional."
"Legadas a este punto, parece oportuno recordar que la base de la seguridad social es el principio de solidaridad obligatoria y como corolario de él, el derecho a usufructuar una prestación implica haber sido solidario cuando se revestía la condición de trabajador activo, para poder trasmitir el derecho a pensión. En este sentido, cabe agregar que la finalidad tuitiva de las leyes de previsión social no es argumento suficiente para sustentar la protección de quienes se desentendieron de las obligaciones que el sistema les imponía durante su vida útil."
Además, el Tribunal consideró aplicable la imposición de costas por su orden conforme arts. 68 y 71 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423 (cita: CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023, Fallos: 346:634). Sobre honorarios, se dejó sin efecto la regulación anterior y se fijaron en $722.650 (10 UMAs) "teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido."
- Votos o situaciones particulares relevantes: La Dra. Victoria P. Perez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta disidencia en el texto final; la Parte Resolutiva es la decisión de la mayoría.
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