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ARMUA BONIFACIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes sobre una renta vitalicia previsional en dólares. La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió la apelación de ANSES y revocó parcialmente la sentencia apelada por los alcances de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, imponiendo costas en la Alzada por falta de contradicción.

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¿Quién es el actor?

ARMUA BONIFACIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos a una pensión/renta vitalicia previsional (optada en renta vitalicia en dólares, iniciada el 1/8/2000), solicitando movilidad y ajustes del haber conforme precedentes (“Deprati”, “Elliff”, “Badaro”) y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 para el periodo 01/04/1995 a 31/12/2006.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, con costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción. Se ordenó abonar las diferencias que resulten de comparar el haber de la renta percibida con el que correspondería aplicando las pautas fijadas en el fallo, y se revocó lo decidido respecto de la movilidad por el período comprendido entre el 01-01-02 al 31-12-06 por ser resolución extra petita. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En torno al fondo a la movilidad correspondiente a la renta vitalicia, cabe señalar que la CSJN en el caso ‘Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’ del 04/02/2016, sostuvo que ‘…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…’, ‘…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…’.”
- “En tal sentido, se ordena abonar las diferencias que se determinen a favor de la parte actora resultantes de comparar el haber de la renta que percibe y/o percibirá, con el que le hubiera correspondido percibir de aplicar a la renta inicial, las pautas aquí establecidas.”
- “En en lo concerniente a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 por el periodo 01 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2006 conforme el precedente ‘Badaro’, asiste razón a la recurrente. En efecto, lo decidido resulta ser una resolución ‘extra petita’ que afecta el principio de congruencia, toda vez que la cuestión no fue introducida al demandar. En consecuencia, corresponde revocar lo decidido en la sentencia apelada en cuanto a la movilidad por el período comprendido entre el 01-01-02 al 31-12-06.”
- Sobre costas: “En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN ‘Morales, Blanca’, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634)).” Disidencias relevantes:
- Se consigna que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta en el dispositivo voto en disidencia fundada que altere la decisión mayoritaria.

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