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ALVAREZ SILVIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios y por inconstitucionalidad de normas relacionadas con la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó abonar diferencias conforme a la movilidad aplicable a la renta vitalicia y reguló costas y honorarios (30% en alzada).

Anses Movilidad previsional Renta vitalicia Inconstitucionalidad Ley 27.426 Resolucion anses 56/2018 Deprati Costas Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

ALVAREZ SILVIA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la Ley 27.609, Decretos 3/2021, 104/2021, 218/2021, 481/2021 y varias resoluciones de la SSS y ANSeS; solicitud de recomposición del haber desde el 1-1-2021 y determinación de la movilidad aplicable tanto al componente público como al componente de capitalización (renta vitalicia).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; se impusieron las costas de la alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Por lo que se confirma lo decidido en este punto. En tal sentido, se ordena abonar las diferencias que se determinen a favor de la parte actora resultantes de comparar el haber de la renta que percibe y/o percibirá, con el que le hubiera correspondido percibir de aplicar a la renta inicial, las pautas aquí establecidas.” 2) “Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios’, del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que ‘La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental...’, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018.” 3) “Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden.”
- Votos y disidencias relevantes: Se consignó que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no vota por encontrarse en uso de licencia; no se registra disidencia mayoritaria en el bloque resolutorio final.

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