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RIEGA FLUGERTO WILFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios contra ANSES por prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, admitió el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada.

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¿Quién es el actor?

Riega Flugerto Wilfredo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al beneficio jubilatorio N° 02009384430 (legislación aplicable: leyes 18.037 y 22.976), con fecha inicial de pago 04/05/1988 y alta 01/08/1988.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, admitió formalmente el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada; además impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "El análisis del agravio relativo al art. 55 de la ley 18.037 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil' 25/9/1997) y (cfr. 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', CSJN 7/4/1998)." "La Dra. Victoria P. Pérez Tognola, no vota por encontrarse en uso de licencia." "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada. 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Votos y situación de votos: la sentencia consigna que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; las juezas firmantes (Piñeiro y Cammarata) dictaron la resolución consignada en la parte resolutiva. No existe disidencia formal consignada en el texto.

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