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SUAREZ MARIA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios conforme Ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

SUAREZ MARIA OFELIA (actora/beneficiaria de pensión).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la pensión y cuestiones vinculadas (tasa de interés, pedido de tasa de sustitución mínima y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, resolvió confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; imponer costas de Alzada a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); regular honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora (30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA si corresponde) y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la aplicación de una tasa de sustitución mínima y precedentes: “Que los planteos vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las remuneraciones utilizadas para la determinación del haber inicial, guardan sustancial analogía con los analizados por el Tribunal en la causa ‘Benoist’ (Fallos: 341:631), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad”. Y, respecto de la improcedencia supletoria de la ley 18037: “En dicho precedente el Máximo Tribunal declaró improcedente la aplicación supletoria de la ley 18037, dado que no se cumplía con los requisitos de compatibilidad establecidos por el artículo 156 de la ley 24.241...”. 2) Sobre los intereses: “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular.” 3) Sobre las pretensiones de inconstitucionalidad: “En relación a la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, no cabe recepcionar dicha pretensión, por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello... Toda vez que no se encuentra acreditado el perjuicio alegado, entiendo que corresponde rechazar el agravio vertido en este punto... 'la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico'”. 4) Sobre costas y honorarios: “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).” Y la propuesta dispositiva: “1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (Art. 36 Ley 27423); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior, con más el I.V.A. en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423) y 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Disidencias: No hubo voto disidente; los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto de la Dra. Dorado. La parte dispositiva consignada es la decisión de la mayoría.

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