DI PASQUALE RICARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó el pronunciamiento apelado, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA.
¿Quién es el actor?
Di Pasquale Ricardo Luis.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de una prestación (beneficio cuya fecha de adquisición se consignó como 22/02/2017 bajo la vigencia de la Ley 24.241 y Decreto 807/16) y planteos de inconstitucionalidad relativos a la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios para la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más el IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: Diaczuk Pedro Carlos c/ ANSeS s/Inconstitucionalidades Varias, expte. N°24982/2021, Sent. fecha 22/11/2024, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde confirmar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA ... y 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y unanimidad/diferencias: Los Dres. Fantini, Carnota y la Dra. Dorado coincidieron en el resultado y en los fundamentos principales; no surge disidencia en el acuerdo.
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