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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARDENAS, BRIAN ERIC s/INFRACCION LEY 23.737

El imputado fue sometido a suspensión de juicio a prueba por infracción a la ley 23.737 y cumplió las tareas y sanciones convenidas; la Cámara declaró extinguida la acción penal y dictó su sobreseimiento por aplicación del art. 59 inc. 6 del CP, conforme al art. 361 del CPPN, por haberse verificado la reparación y cumplimiento del acuerdo.

Suspension de juicio a prueba Extincion de la accion Sobreseimiento Ley 23.737 Art. 59 inc. 6 cp Art. 361 cppn Tareas comunitarias Reparacion integral Tribunal oral federal Comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino en las audiencias y emitió opinión sobre el lugar de cumplimiento).
- Demandado / Imputado: Eric Brian Cárdenas (DNI 31.233.861).
- Objeto de la demanda: Causa penal por infracción a la ley 23.737 (expte. FCR 2312/2022/TO1), tramitada ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia — Esquel, relativa a la suspensión de juicio a prueba y la eventual extinción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal respecto de Eric Brian Cárdenas y se dictó su sobreseimiento, conforme al art. 59 inc. 6 del Código Penal y al art. 361 del CPPN; se ordenó registrar, notificar, comunicar, publicar, cumplimentar y archivar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- El Señor Fiscal General ante este Tribunal y el Sr. Defensor Público Oficial de Cárdenas Brian Eric, en fecha 11/06/24 en el marco de la audiencia prevista en el art. 431 del CPPN, relacionada con la suspensión de juicio a prueba (ver fs. 152/154 vta.).
- A fs. 155 el Defensor Público Oficial Co-adyubante Dr. Raúl Tátaro mediante un escrito hace saber que las tareas no remuneradas impuestas (100 horas) serán cumplidas por su ahijado procesal en la Escuela 523 (Especial) de la ciudad de Esquel Pcia. Del Chubut, a cargo de la directora Sra. ROMINA TORRES, detallando su número de celular. ... En este marco, el encartado Cárdenas, según constancia de fs. 171 realizó las tareas comunitarias en la Escuela N° 523 Ruta 259 Km 3,5 de la Ciudad de Esquel, cumpliendo una carga horaria de 100 hs. de reloj, consistiendo las mismas en refacción y pintura entre el 13/01/2025 al 07/03/2025. ... El art. 59 inc. 6º establece que 'La acción penal se extinguirá…6) por conciliación o reparación integral del perjuicio de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes'." "II.
- Que por Resolución Nº 2/2019 del 13 de noviembre de 2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y modificatoria nro. 27.147) resolvió: '(…) Artículo 1º.
- Implementar los arts. 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (…) para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional (…)'. Asimismo, el CPPN vigente a la fecha, no establece requisitos especiales para la procedencia de esta nueva causal extintiva de la acción, impuesta por ley 27.147; la cual resulta plenamente aplicable al encartado, atendiendo a la época en que habría sucedido el hecho y a la de la sanción del cuerpo normativo, que tuvo por objeto un mejor modo de arribar a una solución alternativa y equitativa del conflicto, logrando la reparación integral del daño ocasionado." "III.
- Por todo lo expuesto, habiendo homologado el acuerdo conforme Sentencia Interlocutoria de fs. 152/54 vta. y habiendo cumplido Cárdenas con la realización de las 100 horas de tareas comunitarias en la Escuela N° 523 -Ruta 259 km 3,5 (conforme surge de fs. 171) y el pago de la multa impuesta – ver constancia de fs. 156/vta. corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 59 inc. 6 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente y así dictar su sobreseimiento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución fue firmada por el Juez de Cámara Dr. Enrique Nicolás Baronetto (y el Secretario de Cámara).

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