FLORENCIO, MARCELO FABIAN Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/97 por descuentos previsionales del 3% a personal en actividad de Gendarmería Nacional. El Juzgado Federal de Caleta Olivia hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y ordenó el cese del descuento y el pago retroactivo por dos años más intereses a tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Marcelo Fabián Florencio; Andrés Avelino Martínez; Adrián José Millafilo; Juan Marcelo Paez; César Ricardo Oro (representados por Dres. Rubén Darío Martínez y Germán Derly Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF) citada como tercera.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/97, que impuso un aporte adicional del 3% sobre los haberes mensuales del personal en actividad de Gendarmería Nacional; se solicitó el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas (retroactividad).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97; se admitió la demanda; se ordenó que, una vez firme la sentencia, el Estado Nacional y la CRJPPF cesen en el descuento y recaudación del 3% sobre los haberes de los actores; se condenó al pago de las sumas adeudadas correspondientes al bienio anterior a la presentación de la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
“Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia…”.
“…se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 … se manifiesta que ‘…en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios’… los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia… traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé… En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.”
“Habiendo tenido favorable acogida el planteo de la parte actora, nace a su favor el derecho a percibir las diferencias generadas por la retención indebida… el plazo de prescripción ha de computarse por el período bienal establecido en el art. 2562 inc. c) del CCCN.”
“En cuanto a la tasa de interés aplicable… corresponde aplicar la tasa pasiva, conforme criterio adoptado por la Corte en ‘Palmieri’ … el mismo que se aplicaba a los reclamos previsionales del régimen general de jubilaciones y pensiones.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia analizada; la decisión es del Juzgado Federal de Caleta Olivia, firmada por el Dr. Claudio Marcelo Vázquez.
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