Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MACIEL , SILVIA VERONICA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Causa por envío y retiro de encomienda con marihuana; el Ministerio Público y las defensas acordaron un juicio abreviado. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz declaró admisible el acuerdo, sobreseyó a Javier Eduardo Domínguez por transporte y condenó a Silvia Verónica Maciel a 1 año de prisión en suspenso por tenencia simple, multa de $225 y reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster).
- A quién se demanda (Demandados): Javier Eduardo Domínguez y Silvia Verónica Maciel.
Objeto: Imputación por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) respecto de Domínguez; y, respecto de Maciel, retiro de una encomienda que contenía marihuana, con reformulación a tenencia simple de estupefacientes (art. 14 Ley 23.737) en el acuerdo de juicio abreviado.
Decisión: Se declaró admisible el juicio abreviado; se sobreseyó definitivamente a Javier Eduardo Domínguez respecto del delito de transporte de estupefacientes; se condenó a Silvia Verónica Maciel a la pena de un (1) año de prisión en suspenso, multa de pesos doscientos veinticinco ($225) y costas; se impusieron reglas de conducta por dos (2) años y se dispuso la destrucción del material estupefaciente y devolución/decomiso de efectos conforme la ley.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- Sobre el sobreseimiento de Domínguez: "En virtud de la ausencia de acusación fiscal, y entendiendo que no obran en autos pruebas suficientes para configurar la certeza que la conducta de Domínguez enmarca en alguno de los supuestos tipificados por la ley 23.737, la solución que resulta más razonable -por estar ajustada al plexo probatorio reunido en autos
- es dictar el sobreseimiento del justiciable."
- Sobre la calificación y prueba respecto de Maciel: "Convalidando los términos del acuerdo de juicio abreviado y el reconocimiento del hecho que ratificara en la audiencia celebrada a los fines del art. 431 bis CPPN, tengo por probado que Silvia Verónica MACIEL tenía bajo la esfera de su poder el material estupefaciente secuestrado al momento de retirar la encomienda de entrega vigilada..."
- Sobre la reformulación a tenencia simple y exigencia probatoria: "El tipo subjetivo —dolo— se encuentra igualmente colmado, esto es, la encartada sabía y quería tener el estupefaciente. Así las cosas, cabe tener por acreditada la responsabilidad penal de Silvia Verónica MACIEL, en la medida en que ha sido reconocida por ésta y su defensora, en el acuerdo admitido por el Ministerio Público Fiscal."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.)
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