Incidente Nº 7 - IMPUTADO: AGUIRRE, CARLOS ALBERTO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Recursos extraordinarios federales interpuestos por la defensa oficial de Carlos Alberto Aguirre y por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que modificó la pena y dejó sin efecto la declaración de reincidencia. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la Defensa Pública Oficial y, por su parte, concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal por existir cuestión federal debidamente planteada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Carlos Alberto Aguirre; y por separado, el representante del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta (resolución de fecha 26/02/2025 y resolución unipersonal del Dr. Diego G. Barroetaveña de fecha 15/05/2025).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal; la impugnación versaba sobre la graduación de la pena (reducción de 4 a 3 años y 6 meses según resolución intermedia) y la declaración de reincidencia.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Carlos Alberto Aguirre; y se concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, ambos sin costas. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir las actuaciones a la Oficina Judicial de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que el recurso extraordinario federal articulado por la Defensa Pública Oficial, traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal, no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica."
"A su vez, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e), aspectos no verificados en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (Dictamen nro. N°242/25 del 2 de junio del corriente), corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto."
"En efecto, el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido intempestivamente, por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra una sentencia definitiva, emanada del tribunal superior de la causa y adversa a la pretensión del impugnante. El recurrente alegó fundadamente la existencia de una cuestión federal invocando un supuesto de arbitrariedad 'en cuanto a la restrictiva interpretación que se realizó respecto del art. 50 del CP que vació de contenido y tornó inoperante (Fallos: 311:345, 809 y 1516;312:888)'."
"En estos términos, habiendo logrado acreditar la cuestión federal que pretende ventilar ante el más alto Tribunal ... corresponde conceder el recurso extraordinario federal intentado, sin costas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión fue adoptada unipersonalmente por el juez interviniente en la Cámara Federal de Casación Penal.
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