Incidente Nº 16 - IMPUTADO: RIVAS, JULIANA DANISA Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública de Juliana Danisa Rivas fue declarado admisible. El Juez consideró acreditada la cuestión federal por presunta vulneración de garantías del debido proceso (arts. 18 C.N., 9 C.A.D.H. y 9 P.I.D.C.P.) y ordenó remitir el legajo a la Oficina Judicial, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juliana Danisa Rivas, representada por la Defensa Pública Oficial (recurriente in pauperis formae).
Demandado: Se impugna la sentencia (Registro 36/2025) dictada por la Oficina Judicial que rechazó las impugnaciones; el recurso se interpone contra esa decisión definitiva emanada del tribunal superior de la causa. Intervino asimismo el Ministerio Público Fiscal, que opinó por conceder el recurso.
Objeto: Se solicita la admisibilidad del recurso extraordinario federal por la presunta vulneración de garantías constitucionales relativas al debido proceso en la decisión que rechazó las impugnaciones de las defensas.
Decisión: Se declaró admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Juliana Danisa Rivas, sin costas, y se ordenó remitir el legajo a la Oficina Judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimada para hacerlo, contra una sentencia definitiva, emanada del tribunal superior de la causa y adversa a la pretensión de la impugnante."
"La defensa de Rivas ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al invocar, con sus fundamentos, la vulneración, en la decisión impugnada, a garantías constitucionales concernientes al debido proceso (art. 18 C.N., art. 9 C.A.D.H. y art. 9 P.I.D.C.P.) (Fallos: 338:711 'REMOLCOY'; 339:307 'ALMONACID')."
"En consecuencia, hallándose satisfechos los recaudos exigidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y 257 del C.P.C.C.N., el recurso extraordinario debe ser declarado admisible."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue adoptada en forma unipersonal por el juez firmante en atención a la admisibilidad.
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