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PEREZ GRACIELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su jubilación ordinaria. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia recurrida, impuso las costas en la alzada y reguló honorarios en el 30% de lo que se hubiese fijado en la instancia anterior.

Seguridad social Reajustes Jubilacion ordinaria Anses Ley 24.463 Haberes maximos Costas Honorarios Revocatoria parcial Precedente corte


¿Quién es el actor?

PEREZ GRACIELA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes jubilatorios (impugnación de la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y cuestiones vinculadas con el sistema de haberes máximos).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia recurrida en el alcance expresado en los considerandos, se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia definitiva que ordenó la aplicación al caso de autos de lo dispuesto en el precedente “Badaro, Adolfo Valentín” y declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora." "Surge de las actuaciones administrativas que la Sra. Graciela del Carmen Perez obtuvo jubilación ordinaria UNLAR a partir del 31 de diciembre de 2000." "En orden a los agravios vinculados con el sistema de haberes máximos, art. 9 de la ley 24.463, con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional a la Nación, resultan sustancialmente análogos a los examinados por la Corte en los precedentes “ACTIS CAPORALE” (Fallos 323:4216) y “RAPISARDA, José León c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitirse y se dan por reproducidos por razones de brevedad." "Corresponde desestimar el restante agravio expresado en tanto no guarda relación con lo decidido en la sentencia recurrida." "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos / disidencia: La Dra. Victoria Perez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia (señalado en el texto). No consta voto en disidencia firmado; la parte resolutiva consignada es la decisión de la mayoría.

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