REINAGA JOSE RUFINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de jubilación contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo las costas de Alzada por su orden y regulando honorarios de la actuación de la actora en un 30% de lo que se hubiere fijado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
REINAGA JOSE RUFINO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestacion previsional (cómputo y actualización de la PBU y montos de referencia para categorías autónomas; impugnación de aplicación de normas como art. 9 ley 24.463; reclamos por actualización de aportes y rentas de referencia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos, y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos señalados en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular..."
"La demandada opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, así, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada, siempre que hubiere transcurrido el plazo legal; ya que se ha mantenido invariable la jurisprudencia sentada por la Corte en la causa “Jaroslavsky, Bernardo s/ jubilación”, sentencia del 26 de febrero de 1985."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV 'López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', sentencia del 10/6/92; y 'Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro', sentencia del 17/5/94; 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa' CSJN sent. del 17/9/04; y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden(arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos particulares/disidencias: Se deja constancia de que "La Dra. Victoria P. Pérez Tognola, no vota por encontrarse en uso de licencia." No obra en el expediente voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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