CARRAZAN, ROBERTO ANIBAL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Causahabiente demandó por pensión por retiro por invalidez por incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que fijó la incapacidad en 50,72% y concluyó que no alcanza el 66% exigido para la cobertura, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
CARRAZAN, Roberto Aníbal (causahabiente / recurrente).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: solicitud de pensión por fallecimiento por retiro por invalidez (art. 49 Ley 24.241 y conexos), reclamando que la incapacidad alcanzara el porcentaje necesario para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto decide y ha sido materia de recurso, y dispuso imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes surge que las patologías que afectan al actor, por ellos descritas, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 13,80% de la total obrera."
"Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien luego de realizar un análisis minucioso del planteo decide rectificar las conclusiones a las que arribó anteriormente informando que las patologías que afectan al recurrente, le provocan una incapacidad a los fines previsionales del 50,72% de la total obrera."
"Se reitera y ratifica en un todo el informe previo confeccionado el día 13 de septiembre de 2023. No se ha aportado documentación médica en el expediente digitalizado ni aporta nueva documental al momento de la evaluación, que acrediten el porcentaje de incapacidad previa a la fecha 17/06/2003 (fecha de fallecimiento del causante). No reune las condiciones médico previonales exigidas ene el art 53 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento"
"Las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)."
"Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por los arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241, ya mencionados, corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central en tanto considera que la incapacidad de la actora no alcanza al 66% de la t.o. Porcentaje neceario para acceder a la cobertura de la contingencia que persigue el recurrente."
"La Dra. Victoria Perez Tognola no vota por encontrarse en uso de su licencia (art. 109 RJN)."
- Disidencia/relevancia: No hubo voto en disidencia que integre la mayoría; se deja constancia de que la Dra. Victoria Pérez Tognola no votó por licencia.
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