MALLO ADRIAN LEONARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Mallo promovió reclamo contra ANSES por reajustes varios vinculados al cálculo y actualización de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MALLO ADRIAN LEONARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y su actualización (PBU, remuneraciones computables, topes y reglas de movilidad) y cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, tasa de sustitución, etc.). Fecha de adquisición del derecho reconocida: 07/04/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos, impuso costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 07/04/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
- Con relación a la PBU y precedentes de la CSJN: "debe considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios..."
- Sobre aplicación de las leyes de movilidad: "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
- Respecto de la razonabilidad de topes y límites: "En tales condiciones, la norma no puede ser tachada de irrazonable ya que una decisión en otro sentido carecería de sustento fáctico y resultaría basada en argumentos que no guardarían relación con los hechos de la causa, motivo por el que deviene improcedente posponer su análisis para la siguiente etapa del proceso."
- Sobre la tasa de sustitución y cálculo del beneficio: "la ley 24.241, no resulta necesaria la existencia de un porcentaje para calcular el monto del beneficio, sino que este surge del empleo de las normas que regulan sus distintos componentes... el régimen vigente no se basa en una tasa de sustitución expresa..."
- Sobre costas y honorarios en la Alzada (cita dispositiva y fundamento): "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias o votos particulares: No se registra voto en disidencia; la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por estar en uso de licencia.
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