CORONEL MARIA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y movilidad y por la integración de su renta vitalicia al haber mínimo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenó la integración al haber mínimo, reconoció la aplicación de movilidad y reguló costas y honorarios (30% por la labor de la alzada).
¿Quién es el actor?
CORONEL MARIA IRMA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos a una jubilación bajo sistema de capitalización y renta vitalicia; reconocimiento de movilidad sobre la renta vitalicia; integración hasta el haber mínimo; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, confirmó la sentencia apelada con los alcances de los considerandos, impuso las costas de la alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reguló a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En efecto, en dicho precedente la CSJN sostuvo que 'Atento el propósito de la ley 26.425 que asegura a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, no resulta razonable privar al actor -que percibe una jubilación íntegramente financiada por fondos privados que, al haber tenido exiguos incrementos, ha quedado por debajo del mínimo legal
- del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones por lo que corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital' y que 'Corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones previsionales toda vez que ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional y de diversos instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país'."
"Con relación a la movilidad correspondiente a la renta vitalicia, cabe señalar que la CSJN en el caso 'Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' del 04/02/2016, sostuvo que '…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…', '…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…'."
"La demandada opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, así, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada, siempre que hubiere transcurrido el plazo legal; ya que se ha mantenido invariable la jurisprudencia sentada por la Corte en la causa 'Jaroslavsky, Bernardo s/ jubilación', sentencia del 26 de febrero de 1985."
- Votos en disidencia o particulares: Se consignó que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola "no vota por encontrarse en uso de licencia"; no consta disidencia expresa de los firmantes; la decisión corresponde al acuerdo mayoritario que figura en la parte resolutiva.
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