CABRERA SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes y movilidad de renta vitalicia y PBU contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala I confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó abonar las diferencias conforme a las pautas fijadas, aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CABRERA Silvia Noemí (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en particular el recalculo de la PBU y la movilidad aplicable a la renta vitalicia del titular (seguros de renta vitalicia previsional contratados con ex AFJP SMG Life), impugnación de actos administrativos y aplicación de tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y confirmó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance explicado en los considerandos; impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado a su favor en la instancia anterior. Asimismo ordenó abonar las diferencias que resulten de comparar el haber de la renta percibida con el que correspondiera de aplicar a la renta inicial las pautas allí establecidas y determinó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la movilidad y precedentes: “En torno al fondo de la cuestión a debatir, esto es la movilidad correspondiente a la renta vitalicia, cabe señalar que la CSJN en el caso ‘Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’ del 04/02/2016, sostuvo que ‘…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…’, ‘…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…’.”
- Orden de liquidación y tasa aplicable: “En tal sentido, se ordena abonar las diferencias que se determinen a favor de la parte actora resultantes de comparar el haber de la renta que percibe y/o percibirá, con el que le hubiera correspondido percibir de aplicar a la renta inicial, las pautas aquí establecidas. Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV 'López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', sentencia del 10/6/92; y 'Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro', sentencia del 17/5/94; ‘Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa’ CSJN sent. del 17/9/04; y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros).”
- Sobre prescripción: “La demandada opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, así, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada, siempre que hubiere transcurrido el plazo legal; ya que se ha mantenido invariable la jurisprudencia sentada por la Corte en la causa ‘Jaroslavsky, Bernardo s/ jubilación’, sentencia del 26 de febrero de 1985. (ver Fallos 304:289, 310:1754, 308:2143).”
- Sobre honorarios y costas: “Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior. (art. 30 de la ley 27.423).” y en la resolución dispositiva: “Imponer las costas en la Alzada por su orden… Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior.”
- Votos/diferencias: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no se registra disidencia en el texto del acuerdo final.
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