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MORALES FELIPE BENIGNO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Morales promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes varios sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.

Morales felipe benigno Anses Reajustes varios Pbu Recalculo Confiscatoriedad Costas por su orden Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Morales Felipe Benigno.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la prestación previsional (revisión/recálculo de la PBU y otros conceptos relativos al haber inicial otorgado el 19/1/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance indicado en los considerandos, y declaró costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción (art. 68, 2° CPCCN y art. 36 Ley 27.423, con referencia al caso “Morales, Blanca”).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 19/1/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426 y 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe." Sobre costas: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ...corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Votos y participación: La sentencia fue firmada por las Dres. Viviana P. Piñeiro y Adriana C. Cammarata. La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por licencia. No consta disidencia; la decisión que prevalece es la que figura en la Parte Resolutiva.

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