RENDUELES ANDREA VANESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES por reajustes varios del beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RENDUELES ANDREA VANESA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo relacionado con reajustes varios de un beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 24.241 (expte. 313/2015).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada; además impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/12/09 y con fecha de alta del beneficio 01/11/2010, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio."
"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS ...' 25/9/1997) y (cfr. 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional ...', CSJN 7/4/1998)."
"Respecto a los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009, deberá posponerse para el momento de practicarse el cómputo definitivo a la luz de los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos/disidencia: Se informa que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia en el texto resolutivo final.
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