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PRANTEDA GRACIELA EDIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes y aplicación de topes y movilidad en sus beneficios previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el artículo 79 de la ley 18.037 en relación con la acumulación de prestaciones, impuso costas por su orden y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se reconozca en la instancia anterior.

Seguridad social Acumulacion de beneficios Art. 79 ley 18.037 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Costas por su orden Honorarios 30% Tasa pasiva promedio bcra.


¿Quién es el actor?

PRANTEDA GRACIELA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de la PBU, aplicación del tope de acumulación (art. 79 ley 18.037), impugnación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609), aplicación del precedente Villanustre y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia recurrida con el alcance explicitado en los considerandos, impuso las costas por su orden en la Alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así las cosas y siguiendo la doctrina mencionada, corresponde confirmar la sentencia recurrida que declara la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, en tanto su aplicación provoca, en ambos beneficios, una merma que resulta confiscatoria. (CSJN, “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS s/reajustes por movilidad” (323:4216))." "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..." "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo..." Sobre costas y honorarios: "Corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia o votos particulares: Se dejó constancia de que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola "no vota por encontrarse en uso de licencia"; no se registran votos en disidencia que modifiquen la parte resolutiva mayoritaria.

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