BETANZOS SUSANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso las costas en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se determine en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Betanzos Susana Mónica.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (cálculo y actualización de jubilación otorgada con fecha de adquisición 2/9/2014 y alta 1/2/2015, aplicación de diversos índices y normas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
- “Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 2/9/2014 y con fecha de alta del beneficio 1/2/2015, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas.”
- “La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha.”
- “Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.”
- “En cuanto a la movilidad del haber resultan plenamente aplicables al caso la ley 26.417, el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional...”
- “Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva...”
- Sobre costas y honorarios: “Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423).”
Disidencia o votos particulares relevantes:
- Se consigna que “La Dra. Victoria P. Pérez Tognola, no vota por encontrarse en uso de licencia.” No se registran en el dispositivo final votos en disidencia que alteren la decisión consignada.
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