ALONZO CLAUDIO JAIME c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Reclamó el actor la revocación de la denegatoria del beneficio de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la denegatoria y ordenó a ANSES dictar un nuevo acto administrativo, sosteniendo que el organismo incumplió su deber de guarda y verificación documental.
¿Quién es el actor?
ALONZO CLAUDIO JAIME.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de la Resolución que denegó el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez por supuesta falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97; se solicitó dejar sin efecto dicha denegatoria y que ANSES dicte nuevo acto administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los planteos de la apelante y confirmó lo decidido en la sentencia de primera instancia: se dejó sin efecto la denegatoria del beneficio de retiro por invalidez y se ordenó a la accionada que, en el plazo de treinta días, dicte un nuevo acto administrativo; se confirmaron los honorarios de la dirección letrada de la parte actora y se impusieron las costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Para así decidir, el sentenciante -tras admitir la vía de la acción de amparo, puntualizar que en autos se impugna la Resolución mediante la que se le denegó el beneficio de Retiro por Invalidez al peticionario, con fundamento en haber omitido la presentación de la Declaración Jurada de Salud prevista en el decreto 300/97 y reseñar la normativa aplicable-, consideró que no se debe confundir el trámite de afiliación al régimen de autónomos (o de monotributo) y sus diligencias ... con el procedimiento administrativo a seguir para la obtención del beneficio de retiro por invalidez (que surge del art. 49 y ss. de la ley 24.241)."
"Por dichas razones concluyó, que si se cumplieron todas las diligencias atinentes a la afiliación y no se observó en dicho momento la inexistencia de la declaración jurada, dentro de los veinte (20) días a los que alude el decreto 300/97, no existe motivo para desconocerla a posteriori, y lo actuado pone de manifiesto que, en vez de cumplir con el procedimiento detallado en el art. 49 de la ley 24.241 y verificar las cuestiones relativas a la afiliación en el inicio del expediente, dio intervención a la Comisión Médica ... y sobre el final de la actuación administrativa advirtió la falta de una constancia que debería haber tenido en su poder, poniendo en cabeza del solicitante la carga de probar su efectiva presentación, para luego de dejar transcurrir todos los plazos previstos en la ley 19.549, incurrió en una en extralimitación reglamentaria y obró arbitrariamente."
"En este orden, por el período en el que el actor cotizó como monotributista, la demandada –quien invocó la omisión de la presentación de la declaración jurada de salud que el actor no desconoce-, a los fines de efectivizar el apercibimiento dispuesto en la norma, debió denunciar y acreditar, que el organismo recaudador cumplió con la obligación contenida en el citado art. 6 del Dec. 300/97."
"En síntesis ... existía una previa actividad en cabeza de la administración ... cuya omisión impide responsabilizar al actor en la omisión de presentar la documentación que actualmente se le imputa ..."
Respecto de la vía y costas: "se ha aceptado la procedencia de la vía intentada ... teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la causa y la naturaleza alimentaria de los derechos reclamados." Y sobre costas: "siendo que la conducta de la accionada no se adecuó a la eximente por ella consagrada, no existe razón alguna para que no deba soportar las costas del juicio."
- Voto/dato adicional: La Dra. Perez Tognola no votó por hallarse en uso de licencia; no existe disidencia expresada en el acuerdo.
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