IBAÑEZ, CARLOS LUIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, determinó incapacidad previsional del 34,59% y devolvió las actuaciones al organismo de origen imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ, CARLOS LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de retiro por invalidez en los términos del art. 49 punto 4 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 34,59 % de la total obrera."
"En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
"En consecuencia, este Tribunal RESUELVE: 1) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos, 2) Imponer las costas de esta instancia por su orden (Conf. art. 68, 2 do párrafo del CPCCN )."
- Votos/otros: Se deja constancia de que la Dra. Victoria Perez Tognola no votó por encontrarse en uso de su licencia (art. 109 RJN). No hay disidencia de fondo consignada; la decisión consta en la parte resolutiva por mayoría.
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