NUÑEZ HORACIO JOSE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación del suplemento por “Zona” (Dto. 2769/93 y Res. M° Defensa 1459/93) al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó la incorporación aplicando la doctrina de la Corte sobre la naturaleza excepcional de los retiros militares.
¿Quién es el actor?
Núñez Horacio José.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el suplemento por “Zona” previsto en el Decreto 2769/93 y la Resolución M° de Defensa 1459/93 sea integrado al haber de retiro de los actores con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala I confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, rechazando la incorporación del suplemento por “Zona” al haber de retiro; además impuso costas por su orden en la alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en la instancia de grado, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"si bien las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin verter argumentaciones que la contradigan, pues dada la autoridad institucional de los fallos del alto tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, de ello se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (Fallos 332:1488)."
"las leyes que conceden retiros al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación tienen carácter excepcional y, por lo tanto, en su interpretación debe prevalecer un criterio estricto (Fallos 318:431), y que el estado militar presupone el sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense ubicándola en una situación especial dentro de la Administración Pública..."
"A partir de lo expuesto y toda vez que el alto tribunal se ha pronunciado acerca de esta cuestión en los precedentes de fallos 323:1049 y 323:1061 ... Consecuentemente y hallándose vigente su doctrina, deviene aplicable su doctrina aquí, lo cual conduce al rechazo de esta pretensión."
- Votos/diferencias: La Dra. Victoria Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia en la parte resolutiva.
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