MARTINEZ, DOMINGO AMADEO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por solicitud de reconocimiento de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de esta instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, DOMINGO AMADEO (afiliado/recurrente).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) por denegatoria o cuestionamiento del retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central relativo al grado de invalidez y reconocimiento de retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan al apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 48,49 % de la total obrera."
"En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
"Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos/disidencia: La Dra. Victoria Perez Tognola no vota por encontrarse en uso de su licencia (art. 109 RJN). No consta disidencia de los jueces firmantes; la decisión indicada es la del acuerdo.
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