PARTIDO NUEVO BUENOS AIRES NRO. 221 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio económico 01-01-2019 al 31-12-2019
El Partido Nuevo Buenos Aires impugnó la desaprobación de sus estados contables y la multa impuesta por $432.978,48 por el ejercicio 01-01-2019 a 31-12-2019. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada y consideró que la documentación presentada satisface los recaudos legales y que las deficiencias advertidas no impiden la aprobación del estado contable.
¿Quién es el actor?
Partido Nuevo Buenos Aires (representado por su apoderado Alfredo Vázquez).
¿A quién se demanda?
resolución dictada por el juez federal con competencia electoral de primera instancia que desaprobó los estados contables y aplicó sanción.
- Objeto de la demanda: control de estado contable correspondiente al ejercicio económico 01-01-2019 al 31-12-2019 y la impugnación de la desaprobación y la multa de $432.978,48.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada, ordenando que las actuaciones vuelvan a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"4°) Que en tales condiciones, corresponde concluir que la documentación presentada satisface los recaudos exigidos por las normas aplicables y que los estados contables acompañados resultan aptos para conocer su situación patrimonial (cf. doctrina de Fallos CNE 3355/04; 3365/04; 3592/05; 3703/06 y 3726/06), cumpliéndose de ese modo el efectivo control perseguido por la ley."
"5°) Que lo expresado precedentemente torna indispensable ponderar con particular prudencia la aplicación de sanciones en supuestos como el de autos, en el que como se ha visto se ha hecho efectiva la voluntad tenida en miras por el legislador (cf. Fallos CNE 3434/05; 3435/05; 3691/06 y 3982/08). Ello exige, en otros términos, que las deficiencias de las presentaciones tengan entidad suficiente para impedir la consecución de aquellos objetivos finales de la norma, pues lo contrario equivaldría por lo demás a asimilar injustificadamente las situaciones de los partidos que aun con insuficiencias no sustanciales someten sus cuentas al escrutinio público y a la fiscalización judicial con aquellos que voluntariamente omiten hacerlo (cf. Fallos CNE 3431/05; 3432/05; 3655/05; 3703/06; 3726/06; 3824/07 y 3982/08)."
"6°) Que si bien es cierto que en el proceso de control y fiscalización patrimonial cuyo fin último es la búsqueda de la legalidad en la administración partidaria deben extremarse las medidas tendientes a alcanzar la verdad jurídico objetiva (cf. Fallos CNE 3010/02; 3242/03; 3351/04; 3431/05; 3691/06; 3790/07; 3998/08 y 4135/09) no lo es menos, que ello no debe constituirse en un obstáculo insalvable para que las agrupaciones cumplan con el rol institucional que les encomienda la Constitución Nacional (cf. Fallos CNE 3655/05 y 3824/07)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni en el acuerdo final.
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