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PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD NRO. 84 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. UNION POR LA PATRIA) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 22 de octubre de 2023 y segunda vuelta-

Partido del Trabajo y la Equidad impugnó la sanción por supuesta falta de presentación de informes finales de recursos y gastos de campaña en las elecciones de 2023. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por incumplimiento de los requisitos del art. 265 CPC, con lo que confirmó la sanción aplicada por el juez de grado.

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¿Quién es el actor?

Partido del Trabajo y la Equidad nro. 84
- distrito Buenos Aires (en aza. Unión por la Patria), representado por su apoderado Emiliano Rigotti.

¿A quién se demanda?

No hay parte demandada tradicional; se trata de revisión de resolución del juez federal con competencia electoral (acto administrativo/jurisdiccional impugnado).
- Objeto de la demanda: Control del informe de campaña en elecciones generales — Elección 22 de octubre de 2023 y segunda vuelta; concretamente impugna la resolución que declaró que el partido "no ha presentado en debida forma, sus informes finales de recursos y gastos de campaña relativo a las [...] 2023" y la sanción consistente en "la perdida de aportes públicos para campañas electorales".

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por no reunir el memorial de agravios los requisitos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme lo prescripto por el artículo 266 del citado código, y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fs. 58/61 el señor juez federal con competencia electoral resuelve -en cuanto aquí interesa
- '[d]eclarar que […] [el] Partido del Trabajo y la Equidad […] no ha presentado en debida forma, sus informes finales de recursos y gastos de campaña relativo a las […] [elecciones de] 2023' (pto. I) y, en consecuencia, 'sancionar[lo] […] con la perdida de aportes públicos para campañas electorales' (pto. II)." "Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-..." "Que en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 62 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... pues el recurrente se limita a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión cuestionada..." "Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código, lo que así se resuelve." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el acuerdo; la decisión es la del acuerdo expresado en la parte resolutiva).

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