MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA TECHO Y TRABAJO s/CADUCIDAD DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA (ART. 50, INC. E)
Recurso de apelación contra la declaración de caducidad de la personalidad política del partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra Techo y Trabajo (distrito Corrientes). La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada que declaró la caducidad por no alcanzar el mínimo de afiliaciones exigido en el artículo 50 inciso e) de la ley 23.298.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra Techo y Trabajo (distrito Corrientes).
Demandado: Actuación originada ante el juez federal con competencia electoral; recurrente en la apelación: Carolina E. González (impugna la declaración de caducidad).
Objeto: Impugnación de la resolución que declaró la caducidad de la personalidad política del partido por aplicación del art. 50 inciso e) de la ley 23.298 (falta de afiliaciones mínimas previstas en los arts. 7 y 7 ter).
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada que declaró la caducidad de la personalidad política del partido demandado por no alcanzar el mínimo de afiliaciones requerido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2º) Que, como se ha explicado en numerosas oportunidades, la ley 23.298 –modificada por ley 26.571
- impone la exigencia de ciertos requisitos cuantitativos como condición para otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídico política –y su mantenimiento
- tanto de partidos de distrito como de aquellos de orden nacional (cf. Fallos CNE 447/87; 3259/03; 3497/05, entre otros), a fin de asegurar que estos cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales (cf. doctrina de Fallos CNE 3110/03; 3801/07 y 3802/07), y constituyan fuerzas políticas de existencia real en el respectivo distrito (cf. Fallos CNE 905/90; 1775/94; 2270/97; 3078/02; 3451/05; 3544/05; 3569/05; 3674/05; 4072/08; 4336/10; 4337/10; 4386/10; 4387/10; 4797/12; 4840/12; 4990/13 y Expte. Nº CNE 21000007/2011/CA1, sentencia del 1º de junio de 2017)."
"3º) Que, en el caso, de las constancias obrantes en autos se desprende que la agrupación no alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito –tres mil setecientos treinta y siete (3.737) para el año 2024
- por lo que se encuentra plenamente incursa en la causal de caducidad aludida (cf. Fallos CNE 4797/12; 4809/12; 4823/12, entre otros)."
"En mérito de lo expuesto, oído el señor Fiscal actuante en esta instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la resolución apelada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la decisión es de la Cámara en acuerdo.
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