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REQUERIDO: COMPROMISO FEDERAL - EJERCICIO 2018 s/INFRACCION LEY 26.215

Recurso contra posible infracción a la Ley 26.215 por Compromiso Federal (ejercicio 2018). La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada por considerar aplicable el precedente de esta Sala y no advertir circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento.

Financiamiento partidario Ley 26.215 Compromiso federal Apelacion Camara nacional electoral Precedente Confirmacion Expediente cne 14245/2024/ca1 Ejercicio 2018 Comunicacion csjn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuación por presunta infracción a la Ley 26.215 en perjuicio del régimen de financiamiento partidario (iniciada por la autoridad fiscal/órgano instructor electoral, según el expediente). Demandado: Compromiso Federal (ejercicio 2018). Objeto: Proceso por infracción a la Ley 26.215 (normas de financiamiento partidario) correspondiente al ejercicio 2018. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada. Ordenó registrar y agregar copia del precedente citado, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve. Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la decisión consta como acuerdo unánime de la Cámara.

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