Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESTELLES, MARIA FLORENCIA - CN° 7793 VOC D UNIPERSONAL s/ESTAFA DAMNIFICADO: SIRIANI MAUGERI, DULCE LUJAN
Condenan a ocho meses de prisión en ejecución condicional por defraudación con uso no autorizado de datos de tarjeta de crédito reiterada; la pena se suspende por dos años con obligación de fijar residencia y someterse al contralor de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. La sentencia se fundó en el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la auxiliar fiscal y la imputada y en la prueba valorada conforme a la sana crítica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién demanda / parte acusadora): Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Verónica Zotta (Auxiliar Fiscal).
- Demandado (imputada / acusado): María Florencia Estelles (DNI 41.817.307, nacida 26/03/1999).
- Objeto de la demanda (qué se reclama / delito): Se le imputó la comisión del delito de defraudación mediante el uso no autorizado de datos de una tarjeta de crédito, reiterado en cuatro oportunidades, en concurso real entre sí, por transacciones realizadas en la plataforma “Spid” entre el 2 y el 14 de diciembre de 2023.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se condenó a María Florencia Estelles a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable de los delitos descritos; la suspensión de la ejecución de la pena se sujetó a la condición de que, durante dos años, fije residencia y se someta al contralor de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. Asimismo, se ordenó notificar a la damnificada conforme a la ley 27.372 y las comunicaciones y diligencias administrativas correspondientes (formación de legajo, remisión al juez de ejecución, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (traslado textual de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia):
"I.
- Que, conforme se desprende del expediente digital, la Señora Auxiliar Fiscal, Dra. Verónica Zotta, y la imputada, asistida por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo autoriza la norma referida, en virtud del cual la representante del Ministerio Público Fiscal consideró probados los hechos motivo del requerimiento y la responsabilidad penal que le cupo a María Florencia Estelles; y estimó que aquel constituía el delito de defraudación mediante el uso no autorizado de datos de una tarjeta de crédito, reiterado en cuatro ocasiones, en concurso real entre sí, en calidad de autora (arts. 45, 55 y 173 inc. 15° del C.P.)."
"III.
- Que, con base en la prueba reunida en la etapa anterior, valorada acorde con las reglas de la sana crítica, tengo por fehacientemente comprobados los hechos del requerimiento de elevación a juicio obrante en autos, los cuales fueron descriptos del siguiente modo: '[...] Se le imputa a María Florencia Estelles el haber defraudado a Dulce Lujan Siriani Maugeri utilizando los datos de la tarjeta de crédito Visa del Banco Nación N°4793750013412575 de la nombrada para efectuar sin su autorización las siguientes transacciones en la plataforma “Spid”: Hecho 1: ... Hecho 2: ... Hecho 3: ... Hecho 4: ...'".
"Desde el punto de vista objetivo, debe entenderse que el hecho no ha revestido una especial complejidad. Como circunstancia agravante, habré de considerar el vínculo personal de Estelles con la damnificada, esto es, la amistad que mantenían y que fue aprovechada por la nombrada para cometer los hechos aquí descriptos. Desde el punto de vista personal, tengo en cuenta que la nombrada posee estudios secundarios completos y la falta de antecedentes penales. En estas condiciones no puedo apartarme de la pena solicitada por el representante del Ministerio Público y le impondré la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada unipersonal por la Jueza.
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