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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, BRAIAN ADRIAN s/ROBO

Juicio abreviado por robo simple: el Ministerio Público y la defensa acordaron condena. La Cámara condenó a Braian Adrián Romero a dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas y fijó una condena única de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, manteniendo la declaración de reincidencia y disponiendo el vencimiento de la pena el 22/08/2025.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Oral N°12, representada por el auxiliar fiscal Dr. Joaquín Buitrago, promovió el acuerdo de procedimiento abreviado. Demandado: Braian Adrián Romero (DNI 42.115.500). Objeto: Enjuiciamiento por el delito de robo simple ocurrido el 26 de mayo de 2025 en Av. Córdoba y Mario Bravo, con pedido fiscal de condena mediante trámite abreviado (art. 431 bis CPPN). Decisión: Se condenó a Braian Adrián Romero a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas como autor del delito de robo simple; se impuso una condena única de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas (comprensiva de la anterior y de la pena de un mes ya impuesta por el JPCyF N°20 en la causa 352499/2022-1); se mantuvo la declaración de reincidencia; se fijó que la pena única vencerá el 22 de agosto de 2025; se intimó al pago de tasa de justicia $4.700. (Ver dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre acreditación del hecho: "Tengo por acreditado con la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio e independientemente del reconocimiento efectuado por la persona imputada que, el día 26 de mayo de 2025, aproximadamente, a las 08:59 horas, Braian Adrián Romero se apoderó ilegítimamente -mediante violencia en las personas
- de un objeto propiedad de una mujer..." 2) Sobre la valoración de la prueba: "Así, en primer lugar, cuento con la declaración testifical de la oficial Daniela Cabrera del CMU... logró observar a través del DOMO... a un hombre... que se dirigía por la calle Mario Bravo... Luego, notó que ese mismo individuo abordó repentinamente a una mujer, a quien le arrebató un objeto..." 3) Sobre la pena acordada: "Considero que la sanción pactada resulta razonable y proporcional, a la luz de las pautas mensurativas que emanan de los artículos 40 y 41 del Código Penal." 4) Sobre reincidencia: "De ello se desprende que Braian Adrián Romero cumplió pena como condenado; y que, desde el vencimiento de esta última (23.07.2022), a esta nueva declaración de culpabilidad, no ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 50 del C.P., por lo que corresponde mantener la declaración de REINCIDENCIA..." No hubo votos en disidencia; la resolución fue dictada por el juez de cámara Darío Medina en acuerdo unipersonal.

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