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REQUERIDO: PRO - PROPUESTA REPUBLICANA - EJERCICIO 2015 s/INFRACCION LEY 26.215

Causa por presunta infracción a la ley 26.215 vinculada a Pro - Propuesta Republicana (ejercicio 2015). La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, remitiendo a su precedente en Encuentro por la Democracia y la Equidad... (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1) como fundamento.

Camara nacional electoral Apelacion Ley 26.215 Financiamiento partidario Pro Propuesta republicana Confirmacion Precedente Expte. n? cne 6811/2024/ca1 Expte. n? cne 2143/2021/ca1 Notificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pro
- Propuesta Republicana – ejercicio 2015 (según encabezamiento del expediente). Demandado: No se individualiza en el texto remitido. Objeto: Procedimiento por presunta infracción a la ley 26.215 (normas de financiamiento partidario) del ejercicio 2015. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada. Además ordenó agregar copia del precedente citado al expediente, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Ac. 10/2025 CSJN) y devolver las actuaciones a primera instancia oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve. Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos y disidencias: No se consignan en el texto votos contradictorios ni disidencias; la decisión muestra acuerdo en la confirmación y remisión al precedente mencionado.

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