PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO DEL CHUBUT s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE ANUAL 2022
El Partido Socialista Auténtico del Chubut apeló la desaprobación del estado anual patrimonial y la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público por 1 año derivada del balance 2022. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la sanción de pérdida de financiamiento por la omisión en la plataforma y aplicó en su lugar la multa del 20% por la presentación extemporánea del balance.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Socialista Auténtico del Chubut, representado por Juan María Escobar (Secretario General).
Demandado: Sentencia dictada por el juez federal con competencia electoral de Chubut (resolución de fs. 55).
Objeto: Impugnación de la desaprobación del estado anual patrimonial y la cuenta de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2022 y de la sanción de pérdida del derecho a recibir recursos de financiamiento público por el plazo de un año; discusión sobre el incumplimiento de la obligación de informar aportes en la Plataforma de Aportantes.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada en los términos de los considerandos 6° y 7°: dejó sin efecto la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público impuesta en primera instancia por la omisión en la plataforma, y en su lugar confirmó la multa del 20% de los aportes públicos por la presentación extemporánea del balance correspondiente al ejercicio 2022. Oportunamente ordenó devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, se observa de las constancias obrantes en la causa, y en particular del dictamen del auditor, que la agrupación recibió en concepto de aportes públicos la suma de "$697.115,92", mientras que el aporte no declarado en la plataforma consiste en contribuciones realizadas por un total de "$33.537,56" ("$24.000 a valores nominales") provenientes de un "único aportante", respecto del cual no puede soslayarse que '[e]n el Anexo III [de los estados contables presentados por la agrupación] se detalla el listado de los aportes privados […], informándose que los mismos corresponden a 12 contribuciones realizadas por [...] el Sr. García Víctor' y que 'existen créditos en la cuenta bancaria partidaria que resultan coincidentes con el total nominal de los aportes declarados' (cf. fs. 47/50)." (considerando 5°)
"Que las consideraciones hasta aquí formuladas imponen recordar la importancia de ponderar con particular prudencia la aplicación de sanciones en supuestos como el de autos. Por ello, y sin perjuicio de la debida adecuación a las disposiciones aplicables que el partido deberá observar en los ejercicios subsiguientes, corresponde revocar este aspecto de la decisión apelada." (considerando 6°)
"Que finalmente, no puede pasarse por alto que a fs. 43 el a quo tuvo por presentados fuera de término los estados contables, por lo que entendió -en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 bis, 2do. párrafo, ley 26.215
- que correspondía la aplicación de 'una multa del 20% de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año próximo' (cf. fs. 55). No obstante, al decidir a su vez la desaprobación del balance presentado, consideró que aquella multa se encontraba comprendida dentro de la pérdida del total de los aportes públicos por tratarse del mismo período. Ahora bien, en atención a los argumentos expuestos en el considerando 5°, corresponde aplicar a la agrupación la multa precisada por el magistrado de grado con motivo de la presentación extemporánea del balance correspondiente al ejercicio contable 2022." (considerando 7°)
(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; el acuerdo de la Cámara es el aquí transcripto.)
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