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GIACOSA, LUIS RODOLFO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

La letrada solicitó la regulación de honorarios por su intervención como patrocinante del apoderado de la Cámara de Diputados en la causa. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar y reguló los honorarios en 6 UMA, fijándolos en $433.590 y ordenó su notificación y remisión a primera instancia.

Incidente Honorarios Uma Ley 27.423 Regulacion Camara nacional electoral Apoderado Comunicacion csjn Res. sga 1236/2025 Salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Doctora María Soledad Torello, en su presentación de fs. 272. Demandado: En el contexto del expediente "Giacosa, Luis Rodolfo c/ Estado Nacional y otros s/amparo" (Expte. CNE 88/2019/CA3) — la petición se articula respecto de las actuaciones en que intervino como letrada patrocinante del apoderado de la Cámara de Diputados. Objeto: Regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada en la presente causa, en su carácter de letrada patrocinante. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se regularon los honorarios de la Dra. María Soledad Torello en la cantidad de seis unidades de medida arancelaria (6 UMA), ascendiendo a la suma de $433.590 (conforme Res. SGA N° 1236/2025). Se ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que a fs. 272 se presenta la doctora María Soledad Torello y solicita que se regulen honorarios por la labor profesional desarrollada en la presente causa como letrada patrocinante del apoderado de la Cámara de Diputados de la Nación. 2º) Que, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la peticionante en la causa de referencia en esta instancia y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, incs. b, c y e de la ley 27.423 corresponde regular los honorarios de la doctora María Soledad Torello, por su desempeño como letrada patrocinante del citado señor apoderado, en la cantidad de seis unidades de medida arancelaria (6 UMA), ascendiendo a la suma de $433.590 (cf. Res. SGA N° 1236/2025), lo que así se resuelve." Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto remitido.

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