Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUBIO SALVATIERRA, ENRIQUE s/INFRACCION LEY 22.415
Juicio abreviado: el Ministerio Público Fiscal y el imputado acordaron condena por tentativa de contrabando de exportación agravado por estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral) homologó el acuerdo, condenó a Enrique Rubio Salvatierrra a 4 años y 6 meses de prisión y le impuso las accesorias previstas en el Código Aduanero; difirió la decisión sobre reincidencia hasta recibir información de Bolivia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Representante del Ministerio Público Fiscal (Dra. María Marcela Silvestroni, Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General N°4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico).
Demandado: Enrique RUBIO SALVATIERRA (nacido 8/5/1967, nacionalidad boliviana; detenido en Complejo Penitenciario Federal de CABA).
Objeto: responsabilidad penal por tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente (cocaína, 2.943,5 gramos, pureza ~87%) inequívocamente destinada a ser comercializada; se imputó su intervención como coautor.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensa; se condenó a Enrique Rubio Salvatierrra como coautor de tentativa de contrabando de exportación agravado por estupefaciente a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y las accesorias previstas (pérdida de concesiones, inhabilitaciones entre otras). Se difirió la decisión sobre la declaración de reincidencia hasta recibir información complementaria de las autoridades bolivianas; se impusieron las costas al condenado y se ordenó el cómputo de pena y la comunicación a la Dirección General de Aduanas una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"I. HACER LUGAR a la solicitud de juicio abreviado y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal con la conformidad del imputado y su defensa (art. 431 bis del C.P.P.N.)."
"II. CONDENAR a Enrique RUBIO SALVATIERRA ... por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación, agravado por tratarse de sustancia estupefaciente y que, por su cantidad, se encontraba inequívocamente destinada a ser comercializada (arts. 864, inc. 'd'; 866 -segundo párrafo, segundo supuesto
- y 871 del Código Aduanero, arts. 40, 41 y 45 del Código Penal ...), a las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN ..."
"Que, las constancias recolectadas durante la instrucción, valoradas a la luz de las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por acreditado -con el grado de certeza exigido
- que Enrique RUBIO SALVATIERRA -con pleno conocimiento
- intervino voluntariamente en el intento efectuado por Sergio Arnaldo BAÉZ...pretendió extraer del país una importante cantidad de sustancia estupefaciente (en concreto 2943,5 gramos de cocaína, con una pureza promedio del 87% ), que tenía un inequívoco fin de comercio..."
Sobre aceptación del acuerdo por el imputado: "… el imputado señala que ha sido instruido por su defensa respecto al instituto previsto en el art. 431 bis del CPPN... presta expresa conformidad con relación al reconocimiento de los hechos descriptos, su intervención a título de coautor, y las calificaciones legales de los hechos endilgados…"
Sobre reincidencia (disidencia/posición provisional): "En consecuencia, y más allá de lo consensuado por las partes, el suscripto considera ajustado a derecho diferir la decisión sobre la declaración de reincidencia de RUBIO SALVATIERRA, hasta tanto se reciba la respuesta de la información complementaria que fuera de requerida –mediante exhorto
- a las autoridades judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva manifiesta la decisión única adoptada por el juez firmante.
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