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COULTAS, RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó el actor el reconocimiento de retiro por invalidez ante ANSES por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, rechazando los agravios y ordenando imponer las costas por su orden y devolver las actuaciones al organismo.

Anses Retiro por invalidez Comision medica central Cuerpo medico forense Grado de invalidez 25 93% Recurso de apelacion Costas por orden Art. 49 ley 24.241 Cpc cn arts. 472 y 477 Sala i camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

COULTAS, RICARDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa de retiro por invalidez (art. 49 punto 4, ley 24.241), cuestionando el grado de invalidez reconocido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central; se impusieron las costas de esta instancia por su orden (art. 68, 2do párrafo CPCCN) y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme las previsiones de dicha norma, como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, para que opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, el organismo pericial, concluyó que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 25,93% de la total obrera." "Dentro del plazo para alegar la parte actora cuestionó las conclusiones a las que arribaran los expertos. Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien realizando un análisis minucioso del planteo decide ratificar las conclusiones a las que arribó anteriormente." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación." Además, el fallo expresa: "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida." Se consignó también que "La Dra. Pérez Tognola no vota por encontrarse en uso de licencia (art. 109 de la RJN)".
- Disidencia: No consta voto en disidencia; se registró la abstención por licencia de la Dra. Pérez Tognola.

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